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IGIC/IVA: cómo facturamos (resumen práctico)

Esta guía explica de forma breve cómo tratamos la facturación en Canarias (IGIC) y en operaciones con Península/UE. No es asesoramiento fiscal y puede haber excepciones; si tu caso es particular, lo confirmamos con la gestoría antes de emitir factura.

¿IVA o IGIC?

En Canarias no se aplica el IVA peninsular; el impuesto indirecto propio es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

Tipo general del IGIC

El tipo general del IGIC es el 7 %. Existen tipos reducidos e incrementados según el bien o servicio.

Moneda y pago

• Pagos en EUR
• Factura PDF por email
• Tarjeta (TPV/Redsys), Bizum, PayPal/Stripe o transferencia

Preguntas frecuentes

Servicios B2B con Península/UE (nosotros en Canarias)

Regla general B2B: el servicio se localiza donde está el cliente. Habitualmente la factura va sin IGIC/IVA y el destinatario declara el impuesto mediante inversión del sujeto pasivo cuando procede.

Servicios para clientes en Canarias (B2B/B2C)

Si la prestación se localiza en Canarias, la factura llevará IGIC (por defecto 7 %, salvo tipos especiales).

Bienes y envíos a Península/UE

Ventas de bienes desde Canarias: el origen está fuera del territorio IVA. En destino pueden devengarse IVA/aduanas según normativa.

Datos necesarios para la factura

Nombre fiscal, NIF/CIF y domicilio. Incluimos las notas legales recomendadas según el tipo de operación.

Notas legales recomendadas en la factura

  • Para B2B con Península/UE (proveedor en Canarias): “Operación no sujeta a IVA. Inversión del sujeto pasivo, cuando proceda”.
  • Para operaciones con IGIC: “Sujeto a IGIC. Tipo aplicable: 7 % (salvo excepción)”.
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