Notas legales recomendadas en la factura
- Para B2B con Península/UE (proveedor en Canarias): “Operación no sujeta a IVA. Inversión del sujeto pasivo, cuando proceda”.
- Para operaciones con IGIC: “Sujeto a IGIC. Tipo aplicable: 7 % (salvo excepción)”.
Utilizamos cookies para ofrecer servicios de alta calidad, analizar el tráfico y personalizar el contenido. Al hacer clic en “Acepto”, das tu consentimiento según nuestra política de privacidad.
Facturación española · IGIC (Canarias) · Webs y tiendas profesionalesMás info
Calcula tu presupuestoEsta guía explica de forma breve cómo tratamos la facturación en Canarias (IGIC) y en operaciones con Península/UE. No es asesoramiento fiscal y puede haber excepciones; si tu caso es particular, lo confirmamos con la gestoría antes de emitir factura.
En Canarias no se aplica el IVA peninsular; el impuesto indirecto propio es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
El tipo general del IGIC es el 7 %. Existen tipos reducidos e incrementados según el bien o servicio.
• Pagos en EUR
• Factura PDF por email
• Tarjeta (TPV/Redsys), Bizum, PayPal/Stripe o transferencia
Regla general B2B: el servicio se localiza donde está el cliente. Habitualmente la factura va sin IGIC/IVA y el destinatario declara el impuesto mediante inversión del sujeto pasivo cuando procede.
Si la prestación se localiza en Canarias, la factura llevará IGIC (por defecto 7 %, salvo tipos especiales).
Ventas de bienes desde Canarias: el origen está fuera del territorio IVA. En destino pueden devengarse IVA/aduanas según normativa.
Nombre fiscal, NIF/CIF y domicilio. Incluimos las notas legales recomendadas según el tipo de operación.